RG 2926 - CAEA (Código de Autorización Electrónico Anticipado)

13869969 - Evento 2777 - ¿En qué consiste la opción al régimen?
Fecha de publicación: 10/08/2018

Consiste en consignar en los comprobantes respaldatorios de las operaciones, el Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A.", en reemplazo del "C.A.E.".

Nota: Para hacer ejercicio de la opción, es requisito que el contribuyente tenga constituido ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico.

  • Fuente: Art. 1 RG 2926/10
13872311 - Evento 2778 - ¿Quiénes son los contribuyentes que pueden optar por este procedimiento?
Fecha de publicación: 03/04/2019

Podrán solicitar su adhesión los responsables que reúnan las siguientes condiciones:

a) Se encuentren comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas, dispuesto por la RG 100/98, con carácter de "Autoimpresores".

b) Se encuentren incluidos -de forma obligatoria u opcional- en el régimen de factura electrónica establecido por la RG 4291/18, o hayan sido nominados para ingresar al régimen previsto por la RG 2904/10.

c) Posean un sistema logístico integrado de almacenes, "stock", comercialización, facturación y distribución de tal magnitud que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de Código de Autorización Electrónico "CAE". A fin de analizar el cumplimiento de la presente condición, no podrán considerarse las operaciones con consumidores finales.

d) Hayan emitido en cada mes calendario un mínimo de 1.800 comprobantes (Facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito clases "A", "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA", "M", "B" y "C"), en el período de 3 meses calendarios inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial. No podrán considerarse para el cumplimiento de la mencionada condición los comprobantes por operaciones con consumidores finales

Los sujetos que no cumplan con las condiciones indicadas en los puntos c) y d) precedentes, podrán efectuar la solicitud de adhesión cuando formen parte de un grupo de empresas que compartan un mismo sistema integrado de emisión de comprobantes. Esta excepción sólo será viable en la medida en que previamente se encuentre aceptada la solicitud de adhesión de la CUIT correspondiente a la empresa que, formando parte del grupo de empresas mencionado precedentemente, cumpla con los requisitos enunciados en los incisos a) a d) del presente artículo. Por su parte la citada CUIT deberá confirmar que la empresa que ingresa por la excepción forma parte del grupo.

Asimismo, no podrán adherir a la presente opción aquellos contribuyentes que registren como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo de la RG 4290/18, por las operaciones de venta que efectúen en el propio establecimiento, salvo que la utilicen como método contingencia.

Nota: No se exigirá que se cumplan las condiciones indicadas precedentemente cuando el procedimiento especial que establece la presente se utilice como contingencia de otra modalidad de facturación principal (p.ej. Controlador Fiscal, Factura Electrónica) conforme a lo previsto en el Título III RG 4290/18.

  • Fuente: Art. 2 RG 2926/10
13874653 - Evento 2779 - ¿Cómo se realiza la solicitud de adhesión al régimen?
Fecha de publicación: 10/08/2018

La solicitud de adhesión deberá realizarse ingresando al servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)". Asimismo, se deberá comunicar el período a partir del cual comenzará a aplicar el procedimiento especial y si la adhesión se efectúa bajo la modalidad de emisión complementaria a la principal - contingencia - (p.ej. Controlador Fiscal, Factura Electrónica) conforme lo previsto en el Título III RG 4290/18.

Como constancia de la presentación realizada y admitida, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

  • Fuente: Art. 3 RG 2926/10
23150856 - ¿Hay un límite en la cantidad de comprobantes a emitir por medios alternativos de contingencia?
Fecha de publicación: 15/11/2023

Las modalidades alternativas ante inconvenientes con el uso del controlador fiscal o de la emisión de comprobantes electrónicos, sólo deben ser utilizadas en condiciones de excepcionalidad.

Se considera que no se cumple con la condición de excepcionalidad cuando, durante 2 meses consecutivos o 3 meses alternados en un año calendario, se observe alguna de las siguientes irregularidades:

a) que la emisión de comprobantes con CAEA o CAI excedan significativamente el nivel de facturación regular, es decir la cantidad de comprobantes emitidos mensualmente por excepción representan un 5%, o más, respecto del total de la sucursal.

b) La contingencia con CAEA, como alternativa de la emisión de comprobantes electrónicos, medida en tiempo, no deberá superar el 5% del lapso total de disponibilidad de servicios ofrecidos por AFIP en forma mensual, medido por sucursal.

A fin de determinar la condición de excepcionalidad, no serán consideradas las causas que se originan en inconvenientes en la disponibilidad de los servicios de comunicación atribuibles a este Organismo.

 

 

 

 

  • Fuente: Art. 18 RG 4290/18
13886363 - Evento 2780 - ¿Qué sucede si se detectan inconsistencias al momento de ejercer la opción?
Fecha de publicación: 05/10/2010

Las mismas se comunicarán automáticamente, rechazándose dicha solicitud. Se considerarán inconsistencias, entre otras:

a) Datos inexactos o incompletos en la solicitud de adhesión.

b) Falta de actualización del domicilio fiscal declarado en los términos del artículo 4º de la RG Nº 2109.

c) Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes 22.415, 23.771 y 24.769, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

d) Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra la situación procesal indicada en el inciso precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

e) Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso c). En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

f) Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas.

g) Presentar incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal. En caso de subsanarse las irregularidades que motivaron el rechazo, el responsable podrá efectuar una nueva solicitud de adhesión al procedimiento especial.

  • Fuente: Art. 4 RG 2926/10
14005805 - Evento 2781 - Un contribuyente notificado por la AFIP (encuadrado en la RG 2904) opta por CAEA, ¿en qué momento debe informar el código del producto?
Fecha de publicación: 23/11/2010

Deberán consignar los datos correspondientes a la codificación del producto, unidad de referencia y códigos genéricos, en las condiciones que para cada caso se indican seguidamente:

a) Cuando se trate de responsables que hayan ejercido la opción prevista en el inciso a) del artículo 4º de la RG N° 2904: en oportunidad de presentar el Régimen de información de CAEA otorgados, tramitados y no utilizados, establecido por la RG N° 2926.

b) Los responsables que opten por el procedimiento previsto en el inciso b) del artículo 4º: cuando den cumplimiento al régimen de información de operaciones de la RG Nº 2904 "AFIP DGI FACTURA ELECTRONICA REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES".

  • Fuente: Art. 3 RG 2969/10
13876995 - Evento 2782 - ¿Cómo se realiza la solicitud de autorización de emisión?
Fecha de publicación: 14/08/2017

A los fines de la emisión de comprobantes, deberán solicitar el Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A." vía Internet, mediante el intercambio de información del servicio cuyas características, funciones y aspectos técnicos se encuentran publicadas en el micrositio de Factura Electrónica, según se indica a continuación:

a) Responsables que ejerzan la opción prevista en el artículo 4º de la RG 2904/10:

"R.G. N° 2.904 Diseño de Registro XML V.0".

"R.G. N° 2.904 Manual para el Desarrollador V.0".

b) Responsables que emitan los comprobantes electrónicos originales de acuerdo con lo dispuesto por la RG 4291/18 o la RG 2485/08:

"R.G. N° 2.485 Diseño de Registro XML V.1".

"R.G. N° 2.485 Manual para el Desarrollador V.1".

"R.G. N° 4.291 Manual para el desarrollador V.2.11"

  • Fuente: Art. 7 RG 2926/10
13879337 - Evento 2783 - ¿Cuáles son los comprobantes alcanzados?
Fecha de publicación: 10/08/2018

Facturas y recibos clase: A, M y B.

b) Notas de crédito y notas de débito clase: A, M, y B.

c) Facturas y recibos clase: C.

d) Notas de crédito y notas de débito clase: C

Se encuentran excluidos los comprobantes que se emitan mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" de acuerdo con lo dispuesto por la RG 3561/13.

  • Fuente: Art. 8 RG 2926/10
13881679 - Evento 2784 - ¿Qué validez tiene el CAEA?
Fecha de publicación: 10/08/2018

El CAEA, que se podrá solicitar uno por contribuyente, tendrá validez únicamente para los comprobantes electrónicos que se emitan durante los períodos que se indican seguidamente:

a) Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive.

b) Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive.

La solicitud deberá efectuarse dentro de los 5 días corridos inmediatos anteriores al inicio de cada período. Asimismo, el CAEA podrá solicitarse dentro del período en el cual se utilice.

  • Fuente: Art. 9 RG 2926/10
14052645 - ¿Cómo se pordrá verificar la validez de un CAEA?
Fecha de publicación: 18/12/2023

Se podrá consultar la validez del CAEA ingresando al sitio web del organismo (www.afip.gob.ar), opción "Más consultados", "Constatación de comprobantes", en el ítem "Comprobantes con CAEA".

  • Fuente: CIT AFIP
13884021 - Evento 2785 - ¿Se debe habilitar un nuevo punto de venta para el CAEA?
Fecha de publicación: 10/08/2018

Los contribuyentes deberán habilitar puntos de venta específicos a fin de generar los comprobantes que incorporen el Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A." solicitado.

Los puntos de venta habilitados deberán ser distintos a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", así como para los que se emitan manualmente o en carácter de autoimpresor, o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados, incluidos los vinculados a la emisión de comprobantes con Código de Autorización Electrónico "C.A.E.".

Para los comprobantes que se emitan bajo la modalidad excepcional complementaria a la principal (contingencia) conforme a lo previsto en el Título III RG 4290/18, se deberán habilitar puntos de venta específicos por dicha modalidad asociados al mismo domicilio de la modalidad de emisión principal y a su condición ante el impuesto al valor agregado.

  • Fuente: Art. 10 RG 2926/10
23152905 - ¿Cómo se procederá en caso de detectar inconsistencias en la modalidad de facturación?
Fecha de publicación: 28/08/2018

En caso de detectarse inconsistencia, AFIP podrá comunicar a través del Domicilio Fiscal Electrónico, alguna de las siguientes situaciones:

a) Restricción en las autorizaciones de CAI o CAEA

b) Obligación al uso de Controladores Fiscales de "Nueva Tecnología", a los sujetos que emiten Factura Electrónica, no pudiendo emitir nuevamente comprobantes electrónicos hasta después de transcurrido un año calendario posterior desde la mencionada obligación.

  • Fuente: Art. 19 RG 4290/18
23161101 - ¿Qué sanciones pueden imponerse en caso de incumplimiento de los regímenes informativos vinculados al método de facturación elegido?
Fecha de publicación: 28/08/2018

Cuando se detecten incumplimientos a alguna de las obligaciones que se detallan a continuación o las mismas resulten incompletas o inexactas, AFIP podrá:

a) No otorgar el CAEA a aquellos contribuyentes que omitan la rendición de los comprobantes emitidos con dicho código.

b) No otorgar el CAEA ni el CAI a aquellos contribuyentes que omitan presentaciones del Régimen de Información de Compras y Ventas o el régimen que lo sustituya o reemplace, o la información presentada resulte incompleta.

c) Determinar la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales a aquellos contribuyentes que utilicen Controladores Fiscales de "Nueva Tecnología" y omitan la presentación de los reportes que dichos equipamientos generan.

Asimismo, AFIP podrá determinar la habilitación a emitir comprobantes clase M o A con leyenda a los sujetos que registren alguno de los incumplimientos indicados en los incisos precedentes vinculados a 2 meses consecutivos o 3 meses alternados en los últimos 12 meses calendario.

  • Fuente: Art. 25 RG 4290/18
13888705 - Evento 2786 - ¿Quiénes deben cumplir con el régimen de información y qué operaciones deben informarse?
Fecha de publicación: 01/04/2019

Los contribuyentes que adhieran al procedimiento especial están obligados a informar a esta Administración Federal respecto de cada punto de venta habilitado, las operaciones realizadas con los Códigos de Autorización Electrónicos Anticipados ¿CAEA¿ otorgados, así como los tramitados y no utilizados. Asimismo, deberán informar de los comprobantes que se emitan bajo la modalidad excepcional complementaria a la principal (contingencia), adicionalmente la fecha y hora de generación de los mismos.

La información deberá suministrarse dentro de los 8 días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de finalización de cada periodo, inclusive.

  • Fuente: Art. 11 RG 2926/10
13891047 - Evento 2787 - ¿Cuándo opera el vencimiento?
Fecha de publicación: 01/04/2019

La información deberá suministrarse dentro de los 8 días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de finalización de cada periodo, inclusive.

  • Fuente: Art. 11 RG 2926/10
13893389 - Evento 2788 - ¿Cómo se presenta la información?
Fecha de publicación: 14/08/2018

La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de este Organismo, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el mismo, según se indica a continuación:

a) Para los que se encuentren incluidos en la opción prevista en el artículo 4º de la RG Nº 2904:

"R.G. N° 2.904 Diseño de Registro XML V.0".

"R.G. N° 2.904 Manual para el Desarrollador V.0".

b) Para los que se encuentren empadronados conforme a lo establecido en la RG 4291/18 o la RG 2485/08:

"R.G. N° 2.485 Diseño de Registro XML V.1".

"R.G. N° 2.485 Manual para el Desarrollador V.1".

"R.G. N° 4.291 Manual para el desarrollador V.2.11"

  • Fuente: Art. 12 RG 2926/10
14008147 - Evento 2759 - ¿Se puede rectificar el régimen de información una vez presentada la declaración jurada?
Fecha de publicación: 23/11/2010

El sistema no contempla la posibilidad de realizar declaraciones juradas rectificativas del régimen de información. Recuerde verificar los datos ingresados antes de confirmar la operación.

  • Fuente: CIT AFIP
13895731 - Evento 2789 - ¿En qué casos procede la exclusión del régimen?
Fecha de publicación: 10/08/2018

Los responsables quedarán excluidos del mismo, cuando se detecten anomalías o falsedad en lo declarado al momento de realizar la adhesión o por incumplimientos respecto de la obligación de información.

La exclusión, implicará la obligación de la emisión de comprobantes electrónicos mediante la utilización del Código de Autorización Electrónico "C.A.E.", de acuerdo con lo establecido por el artículo 27 y normas concordantes, de la RG 4291/18.

La exclusión de responsables que formen parte de un grupo de empresas, tendrá efectos para todos los responsables que posean CUIT asociadas y adheridas al procedimiento especial como grupo de empresas.

  • Fuente: Art. 5 y 6 RG 2926/10
13898073 - Evento 2790 - ¿Qué sanción corresponde por el incumplimiento del régimen de información?
Fecha de publicación: 05/10/2010

Los contribuyentes que incurran en el incumplimiento total o parcial, del deber de suministrar la información del presente procedimiento especial o cuando la misma sea inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683.


  • Fuente: Art. 13. RG 2926/10
14572569 - ¿Cómo debo proceder en caso de no haber solicitado el CAEA durante una quincena?
Fecha de publicación: 09/06/2015

De acuerdo al artículo primero de la RG 2926, el CAEA es un procedimiento opcional en reemplazo del CAE.

Según lo expuesto, si el contribuyente es un obligado a Factura Electrónica y no puede realizar los comprobantes con CAEA deberán ser generados con CAE. Al no haber solicitado CAEA, no deben informar nada para esa quincena.

  • Fuente: CIT AFIP